
Con el objetivo de que las fiestas de SAN FERMÍN sean una expresión de alegría de la Ciudad y sus visitantes, y con el fin de mantenerlas en sus líneas de tradición y civismo, y dentro del rigor exigible por sus condiciones de desarrollo, esta Alcaldía-Presidencia hace públicas, para general conocimiento y cumplimiento, las siguientes disposiciones:
ORDENANZAS MUNICIPALES Y OTRAS NORMAS
Se recuerdan, a título enunciativo, algunos preceptos de especial y obligado cumplimiento:
Todos los establecimientos del ramo de hostelería colocarán, en lugar visible para el público, la lista de precios, de fácil localización y lectura.
Los servicios en mesas, terrazas y veladores se harán con entrega del tique o recibo correspondiente a las consumiciones, que será inutilizado en el momento del cobro.
Las zonas afectadas por mesas, veladores de terrazas, atracciones, puestos, escenarios y similares, incluida su área de influencia, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y salubridad, procediéndose a su correcta limpieza, retirada de desperdicios y cumplimiento de todas las condiciones recogidas en las ordenanzas vigentes. Queda expresamente prohibido limpiar los espacios hacia la vía pública dejando sin recoger la basura.
Las declaraciones responsables relacionadas con actividades alimentarias que se presenten entre el día de aprobación de este bando y el 5 de julio no producirán efecto hasta el día 15 de julio. Todo ello motivado por la ausencia de control previo administrativo y el riesgo sanitario existente dado el gran volumen de visitantes que confluyen en San Fermín.
Todas las actividades dedicadas a la venta y consumo de alimentos y bebidas deberán observar escrupulosamente las normas higiénico-sanitarias. Se recuerda a quienes sean sus titulares que, en todo tiempo, pero especialmente con motivo de las Fiestas de San Fermín, deberán mantener los aseos abiertos al público y provistos de todos los complementos necesarios para su adecuado uso mientras la actividad esté abierta.
Las atracciones y puestos instalados en el Recinto Ferial del Parque del Runa, Parque de Antoniutti, Parque de Taconera, calle Bosquecillo y cuantos sean autorizados, cumplirán estrictamente las normas de seguridad y sanitarias que les sean de aplicación y, en cualquier caso, las contenidas en la autorización correspondiente.
Así mismo, las personas titulares de las instalaciones autorizadas serán responsables de que en el montaje se respeten las zonas ajardinadas y arbolado, tanto en su parte aérea como subterránea, así como el mobiliario urbano, pavimentos y los elementos comunes del espacio público, responsabilizándose de que todos los elementos antes mencionados queden en perfectas condiciones una vez realizado el desmontaje.
Si como consecuencia de las instalaciones autorizadas fuera necesaria cualquier tipo de intervención en la vía pública de cara a la protección de elementos o la mejora del tránsito peatonal de forma accesible, la instalación correspondiente será la responsable de dichas intervenciones.
Las personas titulares de las atracciones y puestos instalados en el Recinto Ferial del Parque del Runa, Parque de Antoniutti, Parque de Taconera, calle Bosquecillo y de cuantos sean autorizados procederán a su correcta limpieza, retirada selectiva de residuos sólidos, evacuación de aguas sucias a red y cumplimiento de todas las condiciones recogidas en las ordenanzas vigentes.
En los establecimientos y/o actividades autorizadas legalmente como puntos de venta o suministro de tabaco o sus labores, deberán colocarse, de forma visible al público, carteles que adviertan de la prohibición de suministro a menores de 18 años.
La concesión de permisos y las condiciones de venta en la vía pública durante las fiestas se regularán mediante resolución de la Concejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana.
Las infracciones a lo que se disponga para ese tipo de venta se sancionarán de conformidad con la normativa aplicable, previo decomiso cautelar de los productos y, en su caso, retirada del permiso de venta. Los decomisos no serán devueltos, como mínimo, hasta que finalicen las fiestas.
Se prohíbe, en puestos de venta temporales y/o actividades callejeras, la colocación de piercing, la realización de tatuajes corporales que supongan o no, la perforación de la piel y la venta de productos cosméticos a los que se atribuya propiedades curativas o preventivas o cuyo etiquetado no aporte la información mínima exigida para su comercialización, así como todos aquellos productos que puedan suponer un riesgo para la seguridad y salud de las personas que los consuman.
Se prohíbe la venta o reparto de propaganda no autorizada, con responsabilidad de la persona o entidad anunciadora o de quien proceda legalmente. Así mismo, se prohíbe la venta y utilización de cualquier elemento pirotécnico o detonante, excepto los específicamente autorizados.
Se prohíbe la realización de actividades publicitarias de cualquier índole, incluidas las realizadas con y desde vehículos, a excepción de las específicamente autorizadas.
No podrá ejercerse actividad alguna en locales que no cuenten con los requisitos urbanísticos, sanitarios y fiscales exigibles (licencias de apertura o, en su caso, declaración responsable y alta en el Impuesto de Actividades Económicas-Licencia Fiscal). En el caso de tratarse de alimentos y/o bebidas, los/as agentes de la autoridad procederán a la denuncia de quienes cometan infracción, sin perjuicio del decomiso de los productos ofertados, si procede. En las mismas condiciones, los servicios municipales correspondientes podrán sancionar y retirar forzosamente las instalaciones de mesas y veladores no autorizados en la vía pública.
Queda terminantemente prohibido cargar los globos de feria para venta ambulante con gases deflagrantes o que puedan implicar riesgo de incendio, explosión o intoxicación.
Quienes se ocupen de la venta de los citados globos deberán acreditar en todo momento las características y procedencia del gas empleado y prestarse a las pruebas que, para su comprobación, les pudieran ser exigidas por el personal de policía y protección civil.
No podrán utilizarse las fuentes públicas ni los estanques o lagos artificiales con fines de aseo o baños y otros que no les son propios, ni está permitido manipular su sistema de funcionamiento. Se recomienda abstenerse del baño en todas las aguas de los ríos en el término municipal de Pamplona.
En las Áreas de juegos infantiles, queda prohibida todo tipo de actividad que no sean las estrictamente propias de dichos lugares. No se podrá ni ocupar su espacio, ni acampar ni realizar venta de ningún tipo.
Se sancionará a quien ensucie la vía y espacios públicos, y especialmente a quien deposite o rompa recipientes de vidrio y realice otros actos que puedan ocasionar daños. De forma análoga será sancionado a quien orine en la acera o espacio público, en aplicación de la Ordenanza Municipal sobre promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.
Con el fin de prevenir la generación de residuos y de mitigar los aspectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, se recomienda el uso del vaso reutilizable frente al uso del vaso desechable, para todos los establecimientos del ramo de la hostelería. Esta medida pretende además facilitar la convivencia entre habitantes y visitantes, asumiendo entre todas las personas, la responsabilidad de unas fiestas más sostenibles.
Para ello el Ayuntamiento pondrá todas las medidas a su alcance para garantizar esa reducción de residuos a través de un servicio de gestión de los vasos reutilizables, a disposición de todos los establecimientos de hostelería y otros espacios festivos públicos.
Así mismo, insta a los establecimientos privados a que minimicen la generación de residuos utilizando el sistema ofrecido por el Ayuntamiento – sistema del «vaso reutilizable»- u otros SDDR (Sistemas de depósito, devolución y retorno) similares.
Se deberán respetar jardines y parques y, en especial, el arbolado, así como el mobiliario urbano permanente y no permanente, quedando prohibido:
Manipular o alterar los elementos vegetales.
Arrojar residuos, grasas, productos cáusticos o nocivos, jabones o aceites en los alcorques de los árboles o en zonas verdes.
Instalar tendidos eléctricos o sus registros fijándolos o apoyándolos en los árboles.
Podar o cortar árboles y/o arbustos o alguna de sus partes, y/o trasladar árboles sin autorización municipal.
En los lugares públicos, los perros irán conducidos por una persona responsable de su control y sujetos con correa. Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar bozal y serán conducidos con correa o cadena de longitud menor de dos metros, así como cumplir el resto de obligaciones que marca la normativa específica para este tipo de animales.
En el caso de otros animales potencialmente peligrosos, las personas propietarias de los mismos adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a la ciudadanía.
El recinto de la Ciudadela quedará cerrado al público durante las fiestas de San Fermín, salvo para actos específicos. El acceso al recinto deberá contar con la preceptiva autorización del Técnico superior en materias de seguridad responsable de Protección Civil.
En virtud de las facultades conferidas a los ayuntamientos, durante las fiestas de San Fermín la hora de cierre y, en su caso, finalización de espectáculos y actividades recreativas, será las 6:00 horas para los establecimientos dedicados a bares, cafeterías, restaurantes, bares especiales, y cafés espectáculo durante los días 7 al 15 de julio de 2024, ambos inclusive; y las 7:30 horas para los establecimientos dedicados a las actividades de discoteca y salas de fiesta, con el tiempo complementario para el desalojo, conforme al artículo 4º del Decreto Foral 201/2002, debiendo en todo caso transcurrir un mínimo de tres horas entre el cierre y la apertura, a fin de dejar el local y su terraza, si la tuviere, en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. Las discotecas y salas de fiesta podrán adelantar su horario de apertura a las 17:00 horas. Las terrazas deberán quedar limpias antes de que pasen los servicios municipales de limpieza.
La Policía Municipal vigilará el cumplimiento del citado horario, especialmente en aquellos locales cuyo acceso coincida con el recorrido del encierro de los toros, que para las 6:00 horas deberán estar cerrados, sin público en su interior y sin ejercer actividad comercial alguna, ni dentro del establecimiento ni desde éste hacia la calle. Estos locales no podrán sacar basura una vez que haya pasado el servicio de recogida nocturna de residuos. En estos locales, la apertura no será anterior a las 9:00 horas.
Por razones de seguridad, todos los establecimientos, incluidos los de hostelería, cuya fachada dé a la Plaza Consistorial, a la calle Calceteros y a las calles afectadas por el Chupinazo, deberán permanecer cerrados de 10:00 a 13:00 horas del día 6 de julio.
Queda prohibida en cualquier clase de establecimiento la colocación de instalaciones de reproducción musical en la vía pública o proyectadas a la vía pública, salvo que, previa solicitud, sean autorizadas expresamente, con las condiciones y limitaciones de horario y nivel sonoro que se determinen singularmente. Si se autorizase reproducción musical en la vía pública a locales contiguos, éstos deberán emitir la misma música.
Queda prohibida la apertura de los elementos de cierre de fachada de las actividades con música, así como incumplir los niveles de sonido fijados en las condiciones de su licencia de apertura. Los establecimientos comerciales que no tengan específicamente recogida en su licencia de apertura la autorización para la emisión de música, no podrán emitir música.
Queda prohibido a los establecimientos comerciales el ejercicio de actividades para las que no dispone de licencia municipal, o en su caso declaración responsable, así como la modificación de sus condiciones de licencia, en especial la apertura de la carpintería de cierre de fachada.
Los establecimientos comerciales que tengan autorizada la venta de bebidas alcohólicas no lo podrán hacer de forma fraccionada. Esta prohibición se extiende también al hielo, que se deberá hacer de forma envasada.
Sin perjuicio de las posibles sanciones, la infracción de lo estipulado en los apartados 1.3 y 1.8 podrá implicar el cierre inmediato y precintado del local; la conculcación de lo dispuesto en los apartados 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9, el decomiso cautelar de la mercancía y, si se trata de alimentos o bebidas, además, su posterior destrucción, todo ello, a propuesta de las áreas municipales competentes en cada caso.
Terrazas de bares y cafés. Tanto para la ampliación de la superficie ocupada por las terrazas autorizadas habitualmente como para instalar nuevas únicamente durante las fiestas de San Fermín, será necesario contar con permiso expreso, que será tramitado, previa presentación de solicitud, por el Área de Seguridad Ciudadana. En ambos casos, ampliaciones y nuevas instalaciones, se aplicarán las tasas establecidas en la ordenanza fiscal vigente sobre la materia.
No se permitirán terrazas en el Casco Antiguo excepto en la Plaza del Castillo u otras excepciones que de forma expresa se autorizarán por Resolución en la que se indicará los días y horarios en los que pueden funcionar.
El espacio ocupado por las terrazas y su mobiliario se mantendrá en adecuadas condiciones de higiene y salubridad. En ningún caso se dificultará el paso de vehículos de emergencia o de limpieza. La acera o espacio público afectado por la existencia de terraza, velador o similar será limpiado y baldeado por el establecimiento titular de instalación manteniéndolos en las mejores condiciones de limpieza posible.
Las terrazas que tengan autorizada la colocación de barra de bar y, por normativa, dispongan de agua de abastecimiento, deberán evacuar las aguas sucias generadas a la red. No se podrá, bajo ningún concepto, evacuar las aguas sucias generadas directamente a la vía pública.
Los titulares de aquellos establecimientos que depositen sus residuos, basuras, bolsas en la vía pública, fuera del horario o lugar establecidos para ello, serán sancionados de la forma más severa posible.
SEGUNDA
TRÁFICO
En general
La mayor afluencia de peatones y de vehículos durante las fiestas complica considerablemente el tráfico, por lo que durante las fiestas se toman medidas extraordinarias tendentes a paliar en lo posible los problemas derivados de ese incremento, que durante los fines de semana llega a ser enorme.
Durante las fiestas de San Fermín va a funcionar el estacionamiento regulado en una amplia zona de la ciudad y con características diferentes al que está operativo
FUENTE